CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación

Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS Y AMIGOS DE CERLER “PICO SARLLÉ”

Artículo 2. Naturaleza

Esta asociación tiene personalidad jurídica propia, se constituye por tiempo indefinido, es apolítica y carece de ánimo de lucro.

Artículo 3. Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:
- La promoción y desarrollo del pueblo de Cerler.
- La defensa de los intereses de los vecinos, residentes y visitantes.
- Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida pública.
- Fomentar y promover la participación asociativa en los asuntos de interés general y el ejercicio de la participación ciudadana.
- Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos y de sus asociados.
- La promoción, en su caso, de actividades culturales, deportivas, de ocio o cualquiera que pudiera ser de interés y utilidad a los vecinos.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones periódicas y extraordinarias de la asamblea vecinal.
- Reuniones con los organismos públicos competentes cuando sea necesario para defender los intereses de nuestra localidad y nuestros vecinos.
- Participación en cuantas actividades promueva el Ayuntamiento, la Comarca o cualquier otro organismo público que pudieran estar relacionadas con los fines de nuestra asociación.
- La defensa de nuestro entorno medioambiental urbano y natural, así como nuestro patrimonio histórico –artístico.
- Cualquier otra actividad que, dentro de la legalidad, nos permita defender y promover los intereses vecinales.
- Informar sobre temas relacionados con Cerler.

Artículo 5. Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en la Borda Chuana, bajos, parking El Molino s/n C.P. 22449 de la Localidad CERLER, provincia de HUESCA.
El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es CERLER .

CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO

Queremos destacar que esta asociación nace con intención de luchar por los intereses de Cerler. Por todos es sabido que la localidad tiene unas características un tanto particulares, habiendo una parte de casco antiguo y otra de urbanización, con intereses unas veces comunes y otras que atañen a alguna de las partes. Para poder impulsar y defender a las dos, consideramos de justicia que ambas estén representadas por igual en los órganos de representación y de gobierno.

Artículo 6. Órganos de representación y de gobierno

Los órganos de representación y gobierno de la asociación son, respectivamente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
- La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa a la asociación ante los socios y ante terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea General.
- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano soberano de gobierno de la Asociación.
No obstante, por mandato y delegación de ésta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que dará cuenta a la Asamblea General.

Articulo 7. Cargos y elección de los mismos.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos vocales. Su mandato tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos al final del mismo.
Los cuatro cargos más relevantes (Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero) podrán elegir de entre los vocales una figura de apoyo/asesoría que les ayude en sus funciones, sin que ello implique la suplencia en el cargo.

Al haber acordado que sea una junta directiva paritaria, la presidencia y la vicepresidencia corresponderán a un miembro en representación del casco histórico
otro en representación de la urbanización. Ambos trabajarán conjuntamente y ejercerán la máxima representación de la Asociación pudiendo encargarse cada uno de ellos de los asuntos que atañen a su zona, al tener un mayor conocimiento de los mismos.
La presidencia será rotatoria y quién la ejerza el primer año pasará a ser vicepresidente el segundo año y a la inversa.
El Secretario, Tesorero y los vocales también deberán obedecer a esta paridad.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea  General Ordinaria en el modo que se establezca y su mandato tendrá una duración de dos años.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados entre los socios presentes en Asamblea General, no pudiendo pertenecer a ella mientras se esté desempeñando un cargo político. Todos los presentes deberán emitir su voto designando a igual número de personas del pueblo que de la urbanización para completar equitativamente el número de cargos de dicha Junta.
Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera voluntaria y gratuita, si bien podrán serles reembolsados los gastos que pudieran derivarse del ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Cese y cobertura de vacantes

Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por acuerdo de la Asamblea General a causa del incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de alguno de sus miembros serán cubiertas provisionalmente por cualquiera de los restantes, a decisión de la propia Junta, hasta que sean cubiertas definitivamente por la Asamblea General convocada a tal efecto y con carácter urgente por la Junta Directiva. En ningún caso los cargos de Presidente y Secretario podrán coincidir en una misma persona.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. Funcionamiento

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determinen su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
No se atenderán asuntos particulares ni de índole privada, salvo los relacionados con los servicios públicos.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la asociación.
f) Proponer a la Asamblea General la expulsión, en su caso, de algún socio.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente

El Presidente tendrán las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 12. El Vicepresidente

El Vicepresidente trabajará conjuntamente con el presidente y le auxiliará en sus funciones, le sustituirá en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, y en concreto:
a) El despacho de correspondencia dirigida a la Asociación, en todos los casos en que no corresponda al Tesorero o al Presidente, y con el visto bueno de éstos, cuando proceda.
b) Extender las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir las certificaciones que le fueren solicitadas, con el Visto Bueno del Presidente, cuando proceda.
c) Llevar al día y custodiar los Libros de Actas y Socios, el fichero de asociados y la restante documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
e) La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
f) En general, cualquier otra actividad que le sea expresamente encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 14. El Tesorero

El Tesorero se encargará de:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.
b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Éstas y cualquier otro documento bancario o de índole monetaria, deberán llevar siempre las firmas de ambos, Presidente y Tesorero.
c) Se encargará de recaudar las cuotas de los socios y demás fondos de la asociación, incluidas las cantidades concedidas por donantes privados, fundaciones, subvenciones de distintas entidades o cualquier otra que se concediese.
e) Informar periódicamente a la Junta Directiva y/o a la Asamblea de la situación económica de la Asociación.

Artículo 15. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
También podrán sustituir, con carácter temporal, a otros miembros de la junta directiva cuando las necesidades lo requieran.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los socios, convocados y reunidos de acuerdo con lo prescrito en los presentes estatutos.

Artículo 17. Periodicidad

La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año, ejerciendo de Presidente y Secretario de la misma los de la asociación.

Se celebrará una Asamblea General cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Vicepresidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos una tercera parte de los socios con derecho a voto. Este mismo número de socios será necesario para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

Artículo 18. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales podrán realizarse por el medio que se considere más eficaz para garantizar su recepción, incluido los medios telemáticos, y que haya sido previa y debidamente autorizado por la Asamblea General. Expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la

Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 19. Funcionamiento

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mitad mas uno de los votos afirmativos superen a los negativos, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 20. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disposición o enajenación de los bienes.

f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los estatutos.

b) Disolución de la asociación.

c) Integración en una federación.

d) Si surge un asunto de especial relevancia que lo requiera.

Articulo 22. Representación.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados en la misma mediante delegación escrita, original y firmada, designando a otro socio con derecho a voto para que les represente. También se puede delegar en el Presidente. Dicha delegación será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea General en la que se desea estar representado y el nombre y apellidos del socio o cargo en quien se delega.

La representación podrá conferirse de forma genérica, en cuyo caso el representante podrá votar a los distintos puntos del orden del día como considere conveniente, o con expresa indicación del sentido del voto del representado para cada uno de dichos puntos. La representación es revocable en todo momento. La asistencia del miembro titular delegante a la reunión tendrá la consideración de revocación.

Con el fin de facilitar la participación de todos los socios de la asociación, se podrá ejercer el derecho de voto dirigiéndose al Secretario, vía correo electrónico o vía correo ordinario, así como a través de cualquier otro medio lícito previa y debidamente autorizado por la Asamblea General de socios, siempre que se reciba la comunicación antes del inicio de la Asamblea.

El Presidente de la Asamblea podrán autorizar la asistencia de cualquier otra persona que considere conveniente, aunque carezca del derecho de voto.

Artículo 23. Reglamento de Régimen Interior.

Para regular el funcionamiento de la asociación, en desarrollo del articulado de los presentes Estatutos y en todo aquello no previsto en los mismos, la Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 24. Condición de socio

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

Aparte del requisito de la edad, para ser socio será condición necesaria la aceptación y acatamiento de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva podrá rechazar una solicitud de ingreso si no se cumplen estos dos requisitos, comunicándolo por escrito al interesado, quien en el plazo de veinte días hábiles podrá alegar por escrito lo que estime conveniente.

Artículo 25. Clases de socios

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

Artículo 26. Baja de los socios

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por expulsión, acordada por la Asamblea General de socios a propuesta de la Junta Directiva, a causa de realizar actividades o adoptar de forma reiterada posturas contrarias a los fines de la asociación, por no observar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras y, en general, por el incumplimiento de sus deberes como socio.

d) Por fallecimiento.

La propuesta de expulsión se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio, realizada por escrito a la misma, en la que se aporten las pruebas pertinentes. La Junta Directiva deberá informar al socio de los hechos que se le imputen dentro de un plazo de veinte días hábiles. El socio tiene otro plazo de veinte días hábiles para contestar. La Junta Directiva deberá escuchar sus alegaciones antes de decidir si procede o no proponer la expulsión a la Asamblea General. En caso de considerar procedente la expulsión, ésta deberá ser acordada en votación por la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 27. Derechos de los socios.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 28.- Obligaciones de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y de sus actividades con las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que, en su caso, se aprueben en la Asamblea General.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d) Participar en las elecciones de cargos de la asociación y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Colaborar para el mayor desarrollo de la asociación y el cumplimiento de sus fines, sin entorpecer, directa o indirectamente, la labor de la misma.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o imagen de la misma.

Artículo 29.- Colaboradores

Además, se considerarán colaboradores de la asociación:

a) Los colaboradores voluntarios. Podrán asistir y participar activamente en las actividades que desarrolle la asociación. Además tendrán los deberes establecidos para los socios en los puntos a), e) y f) del artículo 28. No participarán en la Junta Directiva; podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto, Los colaboradores voluntarios deberán ser mayores de 15 años. En caso de menores de edad, deberán tener el consentimiento expreso de as personas que suplan su capacidad.

Los colaboradores voluntarios deberán poder aportar su experiencia y conocimientos en cualquier sector de interés para los fines y actividades de la asociación.

b) Los colaboradores económicos. Prestarán un apoyo económico (dinerario o en especie) a las actividades que la asociación lleve a cabo en cumplimiento de sus fines. Podrán participar en las actividades que organice la asociación. No participarán en la Junta Directiva; podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 33. Disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

La asociación existirá mientras haya tres socios que deseen continuar.

Artículo 34. Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el patrimonio resultante para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Cerler , a 03 de agosto de 2019.

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